martes, 20 de marzo de 2007

LAS ASOCIACIONES DE MUJERES: SEPARADAS, FEMINISTAS, AMAS DE CASA............CHILLARAN ANTE LOS POLITICOS, ANTES DE LAS ELECCIONES DE MAYO 2007

EN MAYO 2007 PODEMOS
VOTAR
DOS VECES

LA PRIMERA EN LA URNA.

LA SEGUNDA RETRANSANDO EL PAGO DE NUESTRAS PENSIONES DE ALIMENTOS, DE COMPENSACION, O DE LAS HIPOTECAS DE LAS CASAS DE LAS CUALES EXIGIERON EXPULSARNOS, DEL MES DE MAYO DE 2.007


EN MAYO VOTAMOS LOS PADRES DE FAMILIA SEPARADOS,
DIVORCIADOS, MALTRATADOS, ALEJADOS DE NUESTROS HIJOS, PRIVADOS DE NUESTRA VIVIENDA, DE NUESTROS BIENES, DE NUESTRA HONRA ????????????????...

NUESTRO VOTO SOLO VALE POR UNO.

NUESTRAS ACCIONES VALEN POR DOS, O MAS.

SI TE CONSIDERAS QUE NO HAS SIDO UN CABRITO, EN TUS RELACIONES DE FAMILIA, PERO TE CONSIDERAS MALTRATADO POR EL ESTADO ESPAÑOL, RUEGO LEAS ESTAS PEQUEÑAS REFLEXIONES, POR SI TE QUIERES UNIR AL CORO DE GRITOS QUE DISTINTAS ASOCIACIONES FEMINISTAS VAN A HACER OIR, POR NOSOTROS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, INSTANCIAS OFICIALES Y PARTIDOS POLITICOS.

HACE CUATRO AÑOS, PROPUSE APLAZAR EL PAGO DE NUESTRAS PENSIONES: COMPENSATORIAS Y DE ALIMENTOS , HASTA EL DIA SIGUIENTE A LAS ELECCIONES.

PRESIONES HUBO PARA QUE DISTINTAS ASOCIACIONES DE PADRES NO SE SUMARAN A ESTA PEQUEÑA MEDIDA DE PRESION.

HOY RETOMO ESTA INICIATIVA. NUESTRA VOZ NO SE OIRA, PERO LAS DE DISTINTAS ASOCIACIONES FEMINISTAS Y DE MUJERES HABLARAN POR NOSOTROS.

EL ARTICULO 227.1 DEL CODIGO PENAL DICE QUE ES UN DELITO DEJAR DE PAGAR DURANTE DOS MESES CONSECUTIVOS O CUATRO MESES NO CONSECUTIVOS CUALQUIER TIPO DE PRESTACION ECONOMICA A FAVOR DEL CONYUGE O DE LOS HIJOS. YO NO PROPONGO ESTE DELITO, PROPONGO, SÓLO, APLAZAR EL PAGO DE ESTAS PRESTACIONES ECONOMICAS HASTA EL DIA SIGUIENTE DE LAS ELECCIONES DE MAYO 2007. ES MENOS DE UN MES.

Y ES MAS, OS PIDO QUE PAGUEIS, POR LOS DIAS DE RETRASO, INTERESES DE DEMORA, LOS LEGALES. ESTIMO QUE ES DEL CINCO POR CIENTO.

A NINGUN JUEZ LE EXPULSAN DE SU PUESTO POR ATRASARSE EN SUS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y MUCHOS NO CUMPLEN LOS PLAZOS LEGALES, PERO A PADRES EXPULSAN EN MENOS DE UN DIA DE SU VIVIENDA. SEPARAN A SUS HIJOS DEL PADRE.

ASI, PUES, AHÍ VAN MIS PROPUESTAS, PARA TODOS LOS CANDIDATOS, QUE ESPERO APRUEBEN TODAS LAS ASOCIACIONES FEMINISTAS, DE MUJERES, DE AMAS DE CASA, DE SEPARADAS, ETC., EL ESTADO ESPAÑOL?????????...

1.- OFRECIMIENTO DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y AYUNTAMIENTOS DE SERVICIOS DE MEDIACION FAMILIAR, ANTES DE DENUNCIAR, PARA ESTUDIAR LAS DIFICILES SITUACIONES SOCIALES QUE SE PRESENTAN CON MOTIVO DE EJERCER EL DERECHO LEGAL DE PEDIR LA SEPARACION O EL DIVORCIO, QUE NO SON CULPA NI DEL MATRIMONIO NI DEL MARIDO, E INFORMAR DE QUE CON SOLO DEMOSTRAR TRES MESES, O MAS, DE MATRIMONIO, LIBREMENTE CONTRAIDO, CON LA PERSONA DE LIBRE ELECCION, SE PUEDE OBTENER. NO FUE NI NECESARIO, NI OBLIGATORIO, NI IMPUESTO. LOS DEMANDADOS NO SE PUEDEN OPONER POR MOTIVOS MATERIALES, PUES EL QUE LO PERMITE, EL ESTADO ESPAÑOL, PUES QUE LO PAGUE. DEBERAN FIRMAR HABER RECIBIDO DICHA INFORMACION. LOS JUECES DERIVARAN A LAS MUJERES A ESTOS SERVICIOS.

2.- INFORMACION A LAS MUJERES, OBLIGATORIAMENTE, EN LOS JUZGADOS, DE QUE EL SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCION, O PETICION DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO, SUPONE QUE SUS HIJOS, DE MAS DE DIECISEIS AÑOS Y MENOS DE DIECIOCHO, SERAN INFORMADOS DE SU DERECHO A PEDIR LA EMANCIPACION, CONFORME EL ARTICULO 320.2 DEL CODIGO CIVIL, Y DE SU DERECHO A PEDIR BECAS, AYUDAS DE ESTUDIOS, AYUDAS PARA ALQUILAR O COMPRAR VIVIENDAS, AYUDAS POR DESEMPLEO, ETC., Y QUE SERAN INFORMADOS POR EL JUEZ, DEBIENDO FIRMAR EL HABER RECIBIDO INFORMACION DE ESOS DERECHOS PERSONALES TODOS LOS HIJOS EN ESOS CASOS.

3.- INFORMACION A TODAS LAS MUJERES, EN LOS JUZGADOS Y COMISARIAS, DE QUE EXISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA, Y QUE ES UN DERECHO DE LOS HIJOS, Y QUE SERAN INFORMADOS SUS HIJOS DE ESE SU DERECHO POR EL JUEZ, CON ENTREGA DE FOLLETO Y FIRMAR EL HABER RECIBIDO DICHA INFORMACION. PARA MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENOS DE DIECISEIS.

LOS PARTIDOS POLITICOS VAN A GASTAR MUCHOS DINERO EN MITINES, ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, MECHEROS Y BARATIJAS, PARA ATRAER NUESTROS VOTOS.

NO ESTOY PIDIENDO UN ACTO IRREFLEXICO, CRIMINAL. EL ACTUAL GOBIERNO HA CREADO UN FONDO PARA ATENDER ESTOS TEMAS. LO UNICO QUE TIENEN QUE HACER ES DESARROLLARLO YA, PUES LA URGENCIA LA PUEDEN TENER ELLOS, Y ELLAS???????.. EN LA LEY 42/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2.007.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Se crea un Fondo, que se dotará inicialmente con 10 millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
En el plazo de seis meses, se regularán las condiciones y requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso de los mismos. .
ESTO ES SOLO PARA PADRES, QUE SE CONSIDEREN MALTRATADOS, POR PROCESOS MAL PLANTEADOS, MAL LLEVADOS, Y QUE VIENEN CUMPLIENDO SUS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE.
SI EL DINERO NO LO ADELANTA EL ESTADO, QUE LO ADELANTEN LOS BANCOS, CAJAS DE AHORROS, FAMILIARES, ETC.
NO DUDEIS EN DAR UN DOCUMENTO EN QUE OS COMPROMETEIS A PAGAR LO QUE CORRESPONDA EL DIA SIGUIENTE A LAS ELECCIONES DE MAYO DE 2.007, PARA QUE SE LO ADELANTEN LOS BANCOS, CAJAS, AYUNTAMIENTOS, COMUNIDADES???????????????????????...
NO SALGAIS A LA CALLE A LUCHAR POR VUESTROS DERECHOS, POR LOS DE VUESTROS HIJOS. LAS ASOCIACIONES DE MUJERES Y FEMINISTAS LO VAN A HACER POR VOSOTROS. SEGURO. Y GRATIS.
ESTAD ATENTOS Y ESCUCHAD.
Propuesto por JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS ? A.P.F.S.-BURGOS. En Burgos, marzo de 2.007.

¿ CUANTO CUESTA DENUNCIAR A TU MARIDO EN BURGOS (ESPAÑA) ?

SR. JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
DELEGACION TERRITORIAL DE BURGOS
Paseo Sierra de Atapuerca, s/n
09071 BURGOS

ASUNTO: POSIBLE PUBLICIDAD FALSA O ENGAÑOSA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN EL PROGRAMA DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO JURIDICO PARA MUJERES VICTIMAS DE GENERO, AFECTANDO A FAMILIAS DE BURGOS

Burgos, 20 de marzo de 2.007

Muy Sr. mío:

ORGANIZACIÓN QUE PRESTA SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO

No es normal que un particular estime que la propia Junta de Castilla y León incumple sus propias leyes o normas, pero, en mi opinión, y por la información de que dispongo, está promoviendo una información no correcta, facilitada a las mujeres que aleguen violencia de género, y que son atendidas por el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, en relación con el folleto editado por la Junta de Castilla y León, que se adjunta, titulado:

PROGRAMA DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO JURIDICO PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

En el mismo, se indica como lugar de recibir información, sobre este tema, en la dirección del mencionado colegio de abogados, y que es:

BURGOS
C/ Benito Gutiérrez, 1-1º
09003 BURGOS
De lunes a viernes de 9h. a 14 h.
947 201 624

A la pregunta ¿ qué es ?, se indica:

ES UN SERVICIO GRATUITO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO JURIDICO DE TODO TIPO DE MATERIAS (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO, LABORAL, ETC.) PRESTADO POR ABOGADOS ESPECIALIZADOS.

Y, efectivamente, estimo que se da gratuitamente, esa información, pero el problema es que esa información, que se pueda dar, debe ir acompañada del posible costo de lo que asesoran e informan.

Si se me permite, el artículo 39.1 de la Constitución Española, dice garantizarnos a las familias, mujeres incluidas:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Que está en concordancia con lo que dice el artículo 9.3 de la misma:
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Las normas deben ser públicas.
ALGUNAS DE LAS USUARIAS DE ESTE SERVICIO DE INFORMACION
Dentro de abanico de mujeres que pueden ir a consultar ese servicio, estimo que sufragado con fondos públicos, y como se indica en dicho folleto, merced a convenio de colaboración con el Consejo de Abogados de Castilla y León, firmado con la Junta de Castilla y León, se encuentran mujeres de nacionalidad española, que, conforme la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, desde el momento de entrada en vigor, conforme a la disposición final cuarta, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, que fue el sábado 9 de julio de 2.005, desde el 10 de julio de 2.005, todas esas mujeres de nacionalidad española, pueden acceder al divorcio con los únicos documentos obligatorios, que se señalan en el artículo 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:
Artículo 770. Procedimiento.
Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este titulo, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:
1.º A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Asimismo, con sólo tres meses de matrimonio, se pueden separar o divorciar, conforme se contempla en los artículos 81 y 86 del Código Civil.
Estimo que es conveniente resaltar estas disposiciones legales, pues la mayor parte de las esposas españolas reúnen estos requisitos, que las permiten acceder al divorcio en cualquier momento. Incluso, conforme al artículo 105 del Código Civil, pueden dejar de convivir, en cualquier momento, con su esposo, sin que tengan que pedir autorización alguna a juez alguno, si es que conviven con el esposo que escogieron, circunstancia, la no convivencia física, que no invalida matrimonio alguno. Años de maltrato, sobran.
De la misma manera, estimo necesario manifestar que en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos, que ejerce funciones de violencia de género, las decisiones civiles, que se toman judicialmente, las toman a falta de acuerdo, aprobado judicialmente.
ALGUNOS ASPECTOS A RESALTAR, CONFORME A LA LEY
LEY 11/1998, DE 5 DICIEMBRE, DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA-LEON
(BOE de 19 enero 1999, núm. 16/1999; BO. Castilla y León de 10 de diciembre 1998, núm. 236/1998)

En línea con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, esta ley debe garantizarnos a los consumidores y usuarios todos nuestros derechos, tal como se contempla en los artículos 1 y 7-1º de esta ley.
Hay un tema que me preocupa sobre manera, en este tipo de información y asesoramiento: el posible coste de lo que informan y asesoran, y, salvo mejor información, por regla general, los distintos abogados de Burgos, no vienen dando presupuesto, por escrito, del posible costo de sus servicios, ni suelen firmar hoja de encargo del arrendamiento de sus servicios, como se recomienda en la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA, en su artículo 37, que fue aprobada como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, con las aportaciones, entre otras, de Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
Estimo que esto se contempla en el artículo 9.1º g, de esta ley.
Que la oferta, promoción y publicidad de los bienes y servicios se lleve a cabo de forma que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones, cualquiera que sea el soporte utilizado y el lugar en que se realice.
¿ Cuánto cuestan las recomendaciones jurídicas que puedan aconsejar en ese servicio financiado por la Junta de Castilla y León, y que dan en el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos ?. Soy consciente de lo que dicen los artículos 15 del Código Deontológico de la Abogacía y 44 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, de que es el propio abogado que elijan estas ciudadanas españolas el que les puede y debe facilitar dicho dato, e que incluso el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos tiene una página web, donde se podrían ver los posibles costos orientativos que da el citado Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.

Pero, el problema es que esta carta no es para dar soluciones, que no me corresponde a mi dar, sino a Uds. si el no dar el posible coste de los asesoramientos jurídicos entra dentro de lo condenable, conforme a esta ley de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de Castilla-León, y derecho de las posibles usuarias, de nacionalidad española, y de las familias que pueden sufrir las consecuencias de esas informaciones o asesoramientos.

Uno de los consejos que les pueden dar en ese servicio, es pedir financiarse mediante ?litis expensas?, que se contempla en el artículo 103.3 del Código Civil, que lo podría tener que pagar el esposo, y padre de familia, con empobrecimiento de sus legítimos derechos.

Sí que permite la ley diversas modalidades de separación y divorcio, que pueden conllevar gastos de abogados y procuradores, y de procesos distintos. En cuanto a los temas, de tipo penal, pueden tener costos importantes que deben conocerse, así como las posibles consecuencias de los mismos. Téngase en cuenta que personas pueden incluirse en el registro de maltratadores, pero su caso puede ser archivado, sobreseído o resultar absuelto, e, inclusive, el pedir una orden de protección o denunciar, suponen un riesgo penal para las denunciantes, para esas mujeres.

Uno de los elementos que permite a esas mujeres, a esas esposas, a esas ciudadanas españolas, el hacer una buena elección racional es conocer el coste aproximado de las distintas informaciones o asesoramientos que se las haga, cuya posible satisfacción pase por pedir resoluciones judiciales, y que no son gratuitas, como bien señala el artículo 20 de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Paso a describir lo que dice el artículo 10.1º de esta ley, sobre derecho a la información en materia de consumo:
1º Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir de los sujetos y agentes responsables de los bienes y servicios una información veraz, objetiva y suficiente sobre el precio, las condiciones de contratación y las características esenciales o relevantes de los bienes y servicios puestos a su disposición, que les permita realizar una elección racional y una utilización segura y satisfactoria de los mismos.
En este sentido, es revelador lo que indica el artículo 11.a)
. Al objeto de lograr que los consumidores y usuarios obtengan una información suficiente y correcta de los bienes y servicios que se les ofrecen, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento en sus actuaciones a los siguientes fines:
· a) Que la publicidad e información dirigida a los consumidores y usuarios, no contenga elementos falsos o engañosos, ni silencie datos fundamentales, induciendo a error a sus destinatarios y no permitiéndoles una elección consciente y racional de los bienes y servicios ofertados, especialmente, en las ventas a distancia, mediante catálogo, por correo y fuera de establecimiento mercantil. A estos efectos, el órgano administrativo competente podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos de hecho como inexactos, cuando no se aporten los elementos de prueba o éstos se estimen insuficientes.
NO SE DEBE SILENCIAR EL POSIBLE IMPORTE DE LOS ASESORAMIENTOS QUE SE PUEDAN DAR, Y QUE TENGAN TRASCENDENCIA LEGAL, Y QUE SE DEBEN TRAMITAR A TRAVES DE LOS JUZGADOS, CON ABOGADO Y PROCURADOR.
Si esas mujeres tuvieran derecho a JUSTICIA GRATUITA, deben de salir con esa certeza. ¿ De qué vale un asesoramiento que puede tener un costo, o posible costo, cuando se sale sin esa certeza ?. Incluso mujeres que tienen derecho a JUSTICIA GRATUITA pueden tener costos, según las circunstancias, sobre lo cual se las debe informar.
En el artículo 24.5º de esta ley, encontramos los posibles motivos de sanción, si es que, realmente, no se informa a las ciudadanas española de los posibles costos de los procesos sobre los que se pueda informar.
24. Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios a los efectos de esta Ley:
· 5º La oferta, promoción, publicidad o información falsa o engañosa de bienes o servicios.
Como he manifestado antes, no me corresponde a mi resolver problemas, sino que todas las esposas españolas tengan, como consumidoras de una información y un asesoramiento, el importe de las distintas opciones jurídicas sobre las cuales se las pueda informar o asesorar, aproximado u orientativo, pues otro no es posible.
Especial protección deben dar Uds. a nuestros niños, e inclusive ancianos, como se contempla en esta ley. En el pasado agosto, un jubilado me contó que pasó varias noches durmiendo sobre cartones, en un polígono de Burgos, por una orden de protección solicitada por su esposa. Luego fue absuelto.
Bienes comunes, bienes dedicados al cuidado de niños o ancianos, pueden estar comprometidos con los procesos que se puedan asesorar por el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Es derechos de todos, y de esta ley, que exijo apliquen para la defensa de derechos de las personas asesoradas e informadas, y de todos los que podamos sufrir el costo de esos asesoramientos e informaciones.
Por todo lo expuesto, ruego sea admitida esta solicitud, sea investigado si se da información, por escrito, de todos los procesos que puedan tener lugar, o de los distintos tipos de procesos que puedan seguirse, y del costo aproximado de los mismos, que estimo podrían darse conforme a las tablas orientativas que aparecen en la página web del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.
Estas mujeres no saben los procesos que pueden tener, y todos los trámites judiciales que pueden tener, por ello, deben indicar el posible número máximo de pasos judiciales que puede haber, que podrían ser:
Denuncia/Orden de Protección/Alejamiento, con medidas civiles.
Confirmación medidas civiles.
Juicio separación,y/o divorcio.
Liquidación de gananciales.
Recursos ante el propio juzgado, Audiencia, Tribunal Supremo, Constitucional, Europeo de Derechos Humanos.
Procesos penales.
Modificaciones de medidas.
Incidencias en los procesos, etc.
Pueden ser muchas y muy costosas.
Es el derecho de todos, de muchos, que sepan lo que puede costar todo eso.
Ruego lean el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Derecho a ser informadas, sí, pero derecho a saber lo que cuesta todo eso, también.
Ruego se aplique la
LEY 11/1998, DE 5 DICIEMBRE, DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA-LEON
en este tema.
Pendiente de que me informen de sus gestiones, atentamente,



Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.